Ayer un conferencia organizada por Pregón sobre el 40 aniversario del Amejoramiento del Fuero- Fui a la conferencia. Estuve en el Congreso de los Diputados invitada cuando se aprobó, y en Palacio del Senado cuando se respaldó. Como telón de fondo a recordar la disputa en las entre el PNV y UCD y PSN en el texto constitucional por la inclusión o no de Navarra en Euzkadi que intentó saldarse con la Transitoria 4ª , lo que no impidió la negativa del PNV a votar afirmativamente la Constitución, ni las reticencias de algunos diputados de UCD que dio como resultado el abandono de UCD por Jesús Aizpún y la creación de un nuevo partido regionalista, UPN. Una larga y apasionante historia que merece recordarse. En algún momento hablaré de ello. Para mi a Transición se inició antes de 1978, lo hizo cuando Adolfo Suarez fue nombrado presidente del gobierno en 1976. Ahí empezó el cambio. En 1978 Se aprobó la Constitución. el Amejoramiento en 1982 .
Han pasado ya 40 años del Amejoramiento y cerca de los 50 de la Constitución ¿Qué garantía hay de que se pueda retocar la Constitución de 1978? Constatamos el criterio del "sumo pontífice socialista", perejil de todas las salsas, Zapatero: Convenía fomentar la crispación. Aquel llamado "Bambi" es hoy un agresivo astado- dicho sea lo de astado como metáfora, sin ánimo de denominar otra cosa. Sánchez = Zapatero. Pese a los ahora discursos de tolerancia, no la hay. La crispación que conviene a Zapatero y su partido entonces y ahora es justo lo que no merece una España desde el siglo XIX asolada por guerras civiles. Y es justo lo contrario que pretendió la Constitución de 1978 que aunó los criterios diversos con espíritu de buena voluntad y generosidad.
Todavía más conflictivo retocar el Amejoramiento, dado que las posturas son mucho más crispadas, el tiempo las ha agudizado. Porque Navarra no se ha integrado en la Comunidad de Euzkadi y para integrarla necesitarían anular la transitoria 4º, porque no dan los votos
"En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el Art. 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el Art. 143.
Al problema de la dificultad de tocar la Constitución de 1978, la única en la Historia de España consensuada por todos los grupos políticos presentes en la Cámara, se añade la carencia de concordia entre los partidos, los intereses enfrentados, el cambio de postura del PSOE - y del PSN - el aumento del poder en escena de los nacionalistas, y la entrada política en las Cámaras de grupos que no asumen la Constitución y quieren cambiarla de raíz, empezando por título que afecta a la jefatura del Estado. También quieren retocar-o cambiar- el Amejoramiento.
Se suma otro problema: El escaso interés que despierta en los jóvenes. A todas las conferencias que tratan del tema no asisten las nuevas generaciones. El devenir está en el aire.
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